FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La Contaduría de la Fuerza Aérea ejercerá el contralor económico
financiero de los proventos que se recauden por concepto de precio del
costo de los servicios a que refiere el artículo 1º. 
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