AUTORIZACION PARA EFECTUAR LA COMPENSACION DE VALORES DE PRODUCTOS QUIMICOS SOBRANTES Y FALTANTES IMPORTADOS EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 04/01/1984
Publicación: 01/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 26
  Visto: estos antecedentes relacionados con la compensación de valores
productos químicos sobrantes y faltantes correspondientes a admisiones
temporarias de ítems NADI diferentes.

   Resultando: I) Que la medida tiende a facilitar las cancelaciones de
las admisiones temporarias mediante una compensación de valores incluida
la tasa global arancelaria (conglobado);

   II) Que el procedimiento referido no modifica en nada el balance de
divisas pues la compensación toma en cuenta la cantidad, valor y tasa
global arancelaria de los productos;

   III) Que la Cámara de Industria Curtidora Uruguaya comparte la
operativa proyectada en el entendido que las empresas que presenten
solicitudes de cancelación de admisión temporaria, antes del vencimiento
de una operación con saldo pendiente, quedan comprendidas en las
disposiciones de este decreto, lo cual ha merecido la aceptación expresa
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

   Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), las Asesorías Económico Financiera y Jurídicas del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y a lo establecido en las leyes de 15 de julio de 1911 y de 12 de
octubre de 1912,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la compensación de valores de productor, químicos sobrantes
y faltantes importados en admisión temporaria agrupados dentro de una
misma VOZ, de ítems NADI diferentes. A los efectos del cálculo de valor se
considerará el valor CIF más la tasa global arancelaria (conglobado). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase la compensación de valores de productos químicos sobrantes y
faltantes importados en admisión temporaria agrupados en VOCES e ítems
NADI diferentes, por hasta el veinticinco por ciento (25%) del volumen
físico autorizado de una admisión temporaria. A los efectos del cálculo de
valor se considerará el valor CIF más la tasa global arancelaria
(conglobado). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las compensaciones referidas en los artículos precedentes sólo podrán
realizarse en aquellas operaciones de admisión temporaria con saldo
pendiente de exportación que se encontraron vigentes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Autorízase al Laboratorio Tecnólogico del Uruguay (LATU) a aplicar
compensaciones de valores de productos químicos sobrantes y faltantes de
ítems NADI diferentes, sobre la base de valor CIF más la tasa global
arancelaria (conglobado), para aquellas operaciones de admisión temporaria
cuyas solicitudes de cancelación ya estuvieran presentadas ante el citado
Organismo a la fecha del presente decreto.

   Esta compensación se aplicará exclusivamente para aquellos casos en
los cuales la solicitud de cancelación se hubiera presentado antes del
vencimiento de la admisión temporaria con saldo pendiente de exportación.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha del mismo.

Artículo 6

   Publíquese, comuníquese y archívese.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LIONEL O. RIAL
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