AUTORIZACION PARA EFECTUAR LA COMPENSACION DE VALORES DE PRODUCTOS QUIMICOS SOBRANTES Y FALTANTES IMPORTADOS EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 04/01/1984
Publicación: 01/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 26

Artículo 3

   Las compensaciones referidas en los artículos precedentes sólo podrán
realizarse en aquellas operaciones de admisión temporaria con saldo
pendiente de exportación que se encontraron vigentes.
Referencias al artículo
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