Autorízase la compensación de valores de productos químicos sobrantes y
faltantes importados en admisión temporaria agrupados en VOCES e ítems
NADI diferentes, por hasta el veinticinco por ciento (25%) del volumen
físico autorizado de una admisión temporaria. A los efectos del cálculo de
valor se considerará el valor CIF más la tasa global arancelaria
(conglobado). (*)