Autorízase al Laboratorio Tecnólogico del Uruguay (LATU) a aplicar
compensaciones de valores de productos químicos sobrantes y faltantes de
ítems NADI diferentes, sobre la base de valor CIF más la tasa global
arancelaria (conglobado), para aquellas operaciones de admisión temporaria
cuyas solicitudes de cancelación ya estuvieran presentadas ante el citado
Organismo a la fecha del presente decreto.
Esta compensación se aplicará exclusivamente para aquellos casos en
los cuales la solicitud de cancelación se hubiera presentado antes del
vencimiento de la admisión temporaria con saldo pendiente de exportación.