REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.027 RELATIVO A LA CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA EXPROPIACIONES EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 03/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.

Artículo 3

   Caducidad. Las inscripciones dispuestas por los artículos 1º y 7º de la
ley 15.027, caducarán al año de efectuadas.
   Operada la caducidad el Registrador hará constar esta circunstancia en
le Ficha Real correspondiente.
   En los casos de caducidad de una inscripción, si la entidad expropiante
hubiere promovido demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la
ley 3.958 de 28 de marzo de 1912, y estuviera aún pendiente el juicio
respectivo, deberá volver a inscribir la expropiación en trámite, en la
misma forma prevista por la ley que se reglamenta.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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