REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.027 RELATIVO A LA CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA EXPROPIACIONES EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 03/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.

Artículo 8

   Ficha Real especial. Cada inscripción en la Sección Expropiaciones se
verterá en una ficha especial, que contendrá:

1)   La descripción del bien expropiado conforme al artículo 5º, literal
     B) de la ley 15.027.
2)   La denominación de la entidad expropiante.
3)   Identificación del acto administrativo mediante su número, fecha y
     caracterización del expediente donde se tomó la resolución.
4)   Las modificaciones o cancelaciones que se hubieren comunicado y
     registrado.
5)   En su caso, la promoción de la demanda para la fijación de la
     indemnización expropiatoria y Juzgado actuante.
6)   Las nuevas inscripciones que se realicen conforme a lo dispuesto en
     el artículo 3º de este decreto.
7)   El antecedente dominial inmediato según registro.

   Estas referencias podrán hacerse en forma breve, utilizando
abreviaturas codificadas y cifras.
   Todo dato que se incorpore a estas fichas será autenticado por un
Técnico con sus iniciales.
   El ordenamiento de las fichas de que se trata se realizará tomando como
base el padrón del inmueble.
   Este elemento registral servirá para suministrar directamente la
información que se solicite (Ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946,
artículo 53 y siguientes).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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