COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 29/10/1990
Publicación: 15/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 521
    Visto: el régimen que regula el sector industrial automotriz.

    Resultando: que actualmente se importan chasis y carrocerías de
vehículos por personas no comprendidas en el referido régimen.

    Considerando: I) Que dicha situación hace posible a quienes no cumplen
con los requisitos establecidos por el decreto 128/1970 de 13 de marzo de
1970, modificativos y concordantes, el armado de vehículos automotores de
todo tipo.

    II) Que lo anterior está en abierta colisión con el propósito de
promover la industria ensambladora nacional, concretado en la declaración
de interés nacional contenida en el artículo 436 de la ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970.

     III) Que para eliminar esa distorsión, el mecanismo más adecuado es
el de restringir la importación de los bienes referidos en el resultando,
autorizándola sólo en los casos en que tengan por destino las plantas
armadoras.

     Atento: a lo dispuesto por el literal C) del inciso segundo del
artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir
de la fecha de publicación de este decreto, la importación de chasis y
carrocerías (Código NADI) 87.04 y 87.05) para vehículos automotores, por
quienes no estén comprendidos en el capítulo II "De las Industrias
Armadoras de Vehículos Automotores" (artículos 2 a 7) del decreto 128/970
de 13 de marzo de 1970. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las industrias armadoras de vehículos automotores que importen los bienes
mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que el destino
de los mismos sea exclusivamente el de reposición en vehículos ya
empadronados y deteriorados por cualquier causa.  
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 444/992 de 01/09/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 494/990 de 29/10/1990 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO
GOÑI
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