COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 29/10/1990
Publicación: 15/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 521

Artículo 2

 Las industrias armadoras de vehículos automotores que importen los bienes
mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que el destino
de los mismos sea exclusivamente el de reposición en vehículos ya
empadronados y deteriorados por cualquier causa.  
Referencias al artículo
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