COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 01/09/1992
Publicación: 14/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 531
 Visto: el decreto 494/990, de fecha 29 de octubre de 1990.

Resultando: I)  El artículo  3  del citado Decreto dispone que el Registro
de Vehículos  Automotores no  inscribirá títulos de propiedad de vehículos
que hayan  sido armados  en infracción  a lo dispuesto por el artículo 2,
por el  que se  establece, a  su vez,  que  las  industrias  armadoras  de
vehículos automotores que importan chasis y carrocerías serán responsables
de que  el destino  de las  mismas sea  exclusivamente el de reposición en
vehículos ya empadronados y deteriorados por cualquier causa;

II) Dicho  contralor resulta  imposible de efectuar en la medida en que no
existe forma alguna de determinar -por una oficina de base jurídica- si se
dan o  no las  circunstancias que  inhabiliten  la  referida  inscripción.

Considerando: I)  Que, el citado artículo 3, se revela como absolutamente
inhábil para  ejercer el  contralor deseado máxime cuando muchos vehículos
por otra  parte, no  requieran autorización del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, para circular por rutas nacionales;

II) Que, en consecuencia, razones prácticas y de legalidad, determinan
al  Poder  Ejecutivo  a  dictar  el  acto  administrativo  disponiendo  la
derogación del artículo 3 del decreto 494/990.

Atento: a  lo precedentemente  expuesto, lo  informado  por  la  Dirección
General de  Registros  y  lo  dictaminado  por  la  Asesoría  Letrada  del
Ministerio de Educación y Cultura,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el artículo 3 del decreto 494/990, de fecha 29 de octubre de
1990.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON
ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE
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