Fecha de Publicación: 15/11/1990
Página: 182-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   El Registro de Vehículos Automotores no inscribirá títulos de 
propiedad de vehículos que hayan sido armados en infracción a lo 
dispuesto por el artículo anterior y el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas no concederá autorización para que los mismos circulen por las 
rutas nacionales.
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