Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos
comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera" y
los productos de los Sectores Azucarero y Automotor, cuyos items arancelarios constan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se
indican. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexos I y II).
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.