ADOPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN. INCREMENTO PORCENTUAL. DECISION Nº 15/997 CMC




Promulgación: 29/12/1997
Publicación: 02/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1940
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos
comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera" y
los productos de los Sectores Azucarero y Automotor, cuyos items arancelarios constan en los  Anexos I y II respectivamente, que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se
indican. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I y II).
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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