ADOPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN. INCREMENTO PORCENTUAL. DECISION Nº 15/997 CMC




Promulgación: 29/12/1997
Publicación: 02/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1940
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Los productos sujetos al régimen general de importación no comprendidos en
el artículo anterior tributarán el Arancel Externo Común vigente el 31 de
diciembre de 1997 aprobado por el Decreto Nº 511/996 del 31 de diciembre
de 1996 y modificativos, incrementado en las condiciones y con el alcance
previsto en el artículo 1º, con excepción de los siguientes productos,
cuyos items arancelarios constan en los anexos que se detallan -que forman
parte de este decreto- los que tributarán las tasas que en cada caso se
indican:

    A) los productos cuyos items arancelarios constan en el Anexo IV, que
continuarán tributando las tasas equivalentes al Arancel Externo Común 
vigente al 31 de diciembre de 1997;

    B) los Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, cuyos
items arancelarios constan en el Anexo V;

    C) los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país
al Arancel Externo Común, cuyos items arancelarios constan en el Anexo VI;

    D) los productos exceptuados del Arancel Externo Común en virtud de su
inclusión en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos
items arancelarios constan en el Anexo VII;

    E) los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos
items arancelarios constan en el Anexo III. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos III a VII).
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
Ayuda