Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Leche en
Polvo, con destino a la exportación.
Resultando: I) Que las especificaciones contenidas en el citado
proyecto cumplen con las exigencias de los mercados internacionales;
II) Que nuestras fábricas pueden alcanzar el grado de calidad exigido.
Considerando: que se trata de un rubro industrial con buenas
posibilidades de exportación, para el cual existe en el país el necesario
respaldo de un adecuado abastecimiento de materia prima.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y a lo dispuesto por el artículo 164 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Leche en Polvo, con
destino a la exportación: (*)