APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE LECHE EN POLVO




Promulgación: 11/09/1981
Publicación: 22/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1099

Artículo 2

    A partir de los tres meses de la fecha de publicación del presente
decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección
Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación de
productos del rubro mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa del certificado de calidad expedido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU), conforme a la Reglamentación Técnica que
se aprueba por el presente decreto.
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