A partir de los tres meses de la fecha de publicación del presente
decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección
Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación de
productos del rubro mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa del certificado de calidad expedido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU), conforme a la Reglamentación Técnica que
se aprueba por el presente decreto.