APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE LECHE EN POLVO




Promulgación: 11/09/1981
Publicación: 22/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1099
   Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Leche en
Polvo, con destino a la exportación.

   Resultando: I) Que las especificaciones contenidas en el citado
proyecto cumplen con las exigencias de los mercados internacionales;

   II) Que nuestras fábricas pueden alcanzar el grado de calidad exigido.

   Considerando: que se trata de un rubro industrial con buenas
posibilidades de exportación, para el cual existe en el país el necesario
respaldo de un adecuado abastecimiento de materia prima.

   Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y a lo dispuesto por el artículo 164 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Leche en Polvo, con
destino a la exportación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    A partir de los tres meses de la fecha de publicación del presente
decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección
Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación de
productos del rubro mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa del certificado de calidad expedido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU), conforme a la Reglamentación Técnica que
se aprueba por el presente decreto.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - LUIS A. GIVOGRE
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