ENVIO DE INFORMACION DE LOS PRESTADORES DE SALUD A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD (JUNASA)




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 188
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 24.
VISTO: lo dispuesto por el literal A del Artículo 24 de la Ley N° 18.211
de 5 de diciembre de 2007, que atribuye a la Junta Nacional de Salud el
cometido de administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la misma ley,
con arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva;

RESULTANDO: que, la información sobre la gestión de los prestadores que
integran el Sistema Nacional Integrado de Salud constituye una herramienta
de gran importancia para el cumplimiento del referido cometido;

CONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de las auditorías que la Junta
Nacional de Salud decida realizar a los prestadores, la información que
éstos le proporcionen sobre el cumplimento de las obligaciones a su cargo
facilita el control a cargo de dicha Junta;

II) que la presentación de la referida información debe observar
requisitos de tiempo y forma que es conveniente definir en interés de los
administrados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán enviar a la Junta Nacional de Salud toda la información
relacionada con las obligaciones a su cargo, sean éstas de fuente legal,
reglamentaria o contractual, que la misma les solicite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 La información a que refiere el artículo primero del presente decreto
deberá ser enviada por los prestadores a la Junta Nacional de Salud en un
plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de que les sea
notificada la correspondiente solicitud, siempre que dicha Junta no
determine un plazo superior, y por las vías que la misma indique en cada
caso.
Los prestadores deberán contar con constancia de recepción de la
información de que se trate expedida dentro de los plazos indicados.

Artículo 3

 La omisión en el envío de la información a que refiere el artículo
primero del presente decreto, así como el envío de la misma fuera de los
plazos determinados a tal efecto, constituirá incumplimiento de la
obligación legal, reglamentaria o contractual a que dicha información
refiera, el que dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina
el Decreto N° 464/008 de 2 de octubre de 2008.

Artículo 4

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR  LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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