Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 24.
VISTO: lo dispuesto por el literal A del Artículo 24 de la Ley N° 18.211
de 5 de diciembre de 2007, que atribuye a la Junta Nacional de Salud el
cometido de administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la misma ley,
con arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva;
RESULTANDO: que, la información sobre la gestión de los prestadores que
integran el Sistema Nacional Integrado de Salud constituye una herramienta
de gran importancia para el cumplimiento del referido cometido;
CONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de las auditorías que la Junta
Nacional de Salud decida realizar a los prestadores, la información que
éstos le proporcionen sobre el cumplimento de las obligaciones a su cargo
facilita el control a cargo de dicha Junta;
II) que la presentación de la referida información debe observar
requisitos de tiempo y forma que es conveniente definir en interés de los
administrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán enviar a la Junta Nacional de Salud toda la información
relacionada con las obligaciones a su cargo, sean éstas de fuente legal,
reglamentaria o contractual, que la misma les solicite.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI