ENVIO DE INFORMACION DE LOS PRESTADORES DE SALUD A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD (JUNASA)




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 188
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 24.
VISTO: lo dispuesto por el literal A del Artículo 24 de la Ley N° 18.211
de 5 de diciembre de 2007, que atribuye a la Junta Nacional de Salud el
cometido de administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la misma ley,
con arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva;

RESULTANDO: que, la información sobre la gestión de los prestadores que
integran el Sistema Nacional Integrado de Salud constituye una herramienta
de gran importancia para el cumplimiento del referido cometido;

CONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de las auditorías que la Junta
Nacional de Salud decida realizar a los prestadores, la información que
éstos le proporcionen sobre el cumplimento de las obligaciones a su cargo
facilita el control a cargo de dicha Junta;

II) que la presentación de la referida información debe observar
requisitos de tiempo y forma que es conveniente definir en interés de los
administrados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán enviar a la Junta Nacional de Salud toda la información
relacionada con las obligaciones a su cargo, sean éstas de fuente legal,
reglamentaria o contractual, que la misma les solicite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR  LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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