ENVIO DE INFORMACION DE LOS PRESTADORES DE SALUD A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD (JUNASA)




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 188
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 24.

Artículo 2

 La información a que refiere el artículo primero del presente decreto
deberá ser enviada por los prestadores a la Junta Nacional de Salud en un
plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de que les sea
notificada la correspondiente solicitud, siempre que dicha Junta no
determine un plazo superior, y por las vías que la misma indique en cada
caso.
Los prestadores deberán contar con constancia de recepción de la
información de que se trate expedida dentro de los plazos indicados.
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