El crédito presupuestal correspondiente a las vacantes de cargos y
funciones contratadas, de los escalafones A, B, C, D, E, F y R o sus
equivalentes, producidas desde el 1º de marzo de 1995 hasta el 16 de
noviembre de 1996, declaradas excedentes al amparo del artículo 727 de la
citada ley, se encuentra comprendido en las economías referidas en el
artículo anterior. A estos efectos, dicho crédito se integra con las
partidas del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", del cargo o
función contratada al momento de producirse la vacante, actualizadas
según lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986, más las correspondientes al Rubro 1 "Cargas Legales Sobre
Servicios Personales". (*)