PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS

Artículo 726

   Una vez que se concrete el efectivo cese del funcionario cuyo cargo o
función haya sido declarado excedentario, el jerarca del Inciso podrá
disponer de hasta 50% (cincuenta por ciento) de las economías
efectivamente producidas. Un 30% (treinta por ciento) de éstas se
destinará a la atención de necesidades salariales del Inciso, tendiendo a
corregir las inequidades de remuneración existentes entre aquellos que
desempeñen tareas de similar responsabilidad y de acuerdo a las
estructuras aprobadas. El restante 20% (veinte por ciento) se destinará a
la financiación del sistema de alta gerencia y fortalecer la capacidad de
la Administración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales a
que refieren los artículos 714 y siguientes de la presente ley.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 468/997 de 11/12/1997.
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