REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando las retribuciones del personal disponible por reestructura sean
atendidas con cargo a la Planilla Especial creada por el artículo 725 de
la Ley Nº 16.736, el jerarca de la Unidad Ejecutora o del Inciso, en su
caso, destinará hasta el 20 % (veinte por ciento) de las economías
generadas y con el mínimo establecido en la respectiva reformulación de
estructura organizativa, al pago del premio por desempeño creado por el
artículo 27 de la citada ley.
   Con igual destino podrá reasignarse hasta el 20 % (veinte por
ciento) de los créditos establecidos en el artículo 2º del presente
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
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