Las Unidades Ejecutoras o los Incisos, en su caso, cuya reformulación
de la estructura organizativa ya hubiere sido aprobada, dispondrán de un
plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto, para
determinar las economías y efectuar la comunicación a que refiere el art.
2º del respectivo decreto aprobatorio de dicha reformulación y conforme a
lo establecido en los artículos precedentes.