REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las Unidades Ejecutoras o los Incisos, en su caso, cuya reformulación
de la estructura organizativa ya hubiere sido aprobada, dispondrán de un
plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto, para
determinar las economías y efectuar la comunicación a que refiere el art.
2º del respectivo decreto aprobatorio de dicha reformulación y conforme a
lo establecido en los artículos precedentes.
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