Exceptúanse del régimen de intercambio compensado establecido por los
decretos 128/970, de 13 de marzo de 1970, 560/973, de 12 de julio de 1973,
506/976, de 5 de agosto de 1976, sus modificativos y concordantes las
importaciones de kits de tractores agrícolas que se realicen a partir de
la fecha de vigencia del presente decreto.