Las empresas armadoras de tractores deberán realizar, ante la Comisión de
la Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no hayan
vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás obligaciones
que exonera el presente decreto.
A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior,
se compensarán los impuestos y obligaciones referidos.