FIJACION DE UN RECARGO UNICO A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES ARMADOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 21/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Las empresas armadoras de tractores deberán realizar, ante la Comisión de
la Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no hayan
vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás obligaciones
que exonera el presente decreto.

 A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior,
se compensarán los impuestos y obligaciones referidos.
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