FIJACION DE UN RECARGO UNICO A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES ARMADOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 21/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 716/975, de fecha 23 de setiembre de 1975 y el
decreto 125/977, de fecha 2 de marzo de 1977.

   Resultando: en el primero de dichos decretos se establece una reducción
gradual de los recargos que gravan la importación de tractores armados y
que en el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977 se establece el recargo
mínimo del 10% (diez por ciento) para las importaciones en general.

   Considerando: I) La necesidad de que el sector agropecuario cuente con
una efectiva reducción en los costos de adquisición de tractores y
maquinarias agrícolas;

II) No obstante, es necesario mantener con carácter transitorio ciertos
niveles de protección a la industria nacional armadora de tractores;

III) Conveniente, en atención a las ventajas que derivan de mantener un
parque homogéneo así como ciertas garantías al usuario, la fijación de
determinadas condiciones a las que deberán ajustarse los importadores.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase como recargo único sobre las maquinarias agrícolas y los tractores
armados que se importen para dicho uso, el recargo mínimo del 10% (diez
por ciento).
Referencias al artículo

MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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