IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 18/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma
 Visto: el creciente desarrollo de la modalidad turística de Camping en
nuestro país.

 Resultando: I) Que en los últimos años se han instalado, tanto por parte
de las Intendencias Municipales, como por empresas privadas, de un
importante número de establecimientos de Camping Organizado que ofrecen a
los usuarios, además del terreno adecuado para el emplazamiento de sus
carpas o casas rodantes, un mínimo de servicios e instalaciones para el
mejor disfrute de la vida en contacto directo con la naturaleza, conforme
a las características de dicha modalidad turística;

 II) Que ese proceso de desarrollo se ha ido plasmando en forma
inorgánica,sin ningún criterio orientador de carácter general;

 Considerando: I) Que es necesario crear un marco adecuado para incentivar
las inversiones en esta área específica, tanto en lo relativo a la
construcción de nuevos complejos, como en lo atinente al mejoramiento o
mantenimiento de los ya existentes;

 II) Que, asimismo, parece imprescindible regular, con carácter general,
la habilitación y funcionamiento de dichos establecimientos,
incorporándolos, a todos los efectos, en la categoría de "prestadores de
servicios turísticos".

 III) Que, por último, es menester establecer limitaciones a la práctica
del camping "furtivo";

 Atento: a lo establecido por los decretos ley 14.335 de 23 de diciembre
de 1974 y 14.178, de 28 de marzo de 1974; y por el artículo 84 de la ley
15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 462/990 de 11/10/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

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