Decreto 462/990
Declara de Interés Nacional, la actividad de inversión para construcción
de alojamientos destinados a la modalidad turística de "Camping
Organizado"
Ministerio de Turismo
Montevideo, 11 de octubre de 1990
Visto: el creciente desarrollo de la modalidad turística de Camping
en nuestro país.
Resultando: I) Que en los últimos años se han instalado, tanto por
parte de las Intendencias Municipales, como por empresas privadas, de un
importante número de establecimientos de Camping Organizado que ofrecen a
los usuarios, además del terreno adecuado para el emplazamiento de sus
carpas o casas rodantes, un mínimo de servicios e instalaciones para el
mejor disfrute de la vida en contacto directo con la naturaleza, conforme
a las características de dicha modalidad turística;
II) Que ese proceso de desarrollo se ha ido plasmando en forma
inorgánica, sin ningún criterio orientador de carácter general;
Considerando: I) Que es necesario crear un marco adecuado para
incentivar las inversiones en esta área específica, tanto en lo relativo
a la construcción de nuevos complejos, como en lo atinente al
mejoramiento o mantenimiento de los ya existentes;
II) Que, asimismo, parece imprescindible regular, con carácter
general, la habilitación y funcionamiento de dichos establecimientos,
incorporándolos, a todos los efectos, en la categoría de "prestadores de
servicios turísticos";
III) Que, por último, es menester establecer limitaciones a la
práctica del camping "furtivo";
Atento: a lo establecido por los decretos ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 y 14.178, de 28 de marzo de 1974; y por el artículo 84
de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de interés nacional la actividad de inversión de la
construcción, instalación, equipamiento y conservación de los
establecimientos de alojamiento destinados a la modalidad turística de
"Camping Organizado", otorgándose a aquellos prestadores de servicios que
cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto, los
beneficios incluidos en el decreto 788/86, de 26 de noviembre de 1986,
vigentes para la Industria Hotelera.