Fecha de Publicación: 18/12/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 462/990

Declara de Interés Nacional, la actividad de inversión para construcción 
de alojamientos destinados a la modalidad turística de "Camping 
Organizado"

Ministerio de Turismo

                                       Montevideo, 11 de octubre de 1990

   Visto: el creciente desarrollo de la modalidad turística de Camping 
en nuestro país.

   Resultando: I) Que en los últimos años se han instalado, tanto por 
parte de las Intendencias Municipales, como por empresas privadas, de un
importante número de establecimientos de Camping Organizado que ofrecen a
los usuarios, además del terreno adecuado para el emplazamiento de sus
carpas o casas rodantes, un mínimo de servicios e instalaciones para el
mejor disfrute de la vida en contacto directo con la naturaleza, conforme
a las características de dicha modalidad turística;

   II) Que ese proceso de desarrollo se ha ido plasmando en forma
inorgánica, sin ningún criterio orientador de carácter general;

   Considerando: I) Que es necesario crear un marco adecuado para 
incentivar las inversiones en esta área específica, tanto en lo relativo
a la construcción de nuevos complejos, como en lo atinente al 
mejoramiento o mantenimiento de los ya existentes;

   II) Que, asimismo, parece imprescindible regular, con carácter
general, la habilitación y funcionamiento de dichos establecimientos,
incorporándolos, a todos los efectos, en la categoría de "prestadores de
servicios turísticos";

   III) Que, por último, es menester establecer limitaciones a la 
práctica del camping "furtivo";

   Atento: a lo establecido por los decretos ley 14.335 de 23 de 
diciembre de 1974 y 14.178, de 28 de marzo de 1974; y por el artículo 84 
de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de interés nacional la actividad de inversión de la 
construcción, instalación, equipamiento y conservación de los 
establecimientos de alojamiento destinados a la modalidad turística de 
"Camping Organizado", otorgándose a aquellos prestadores de servicios que 
cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto, los 
beneficios incluidos en el decreto 788/86, de 26 de noviembre de 1986, 
vigentes para la Industria Hotelera.

AGUIRRE RAMIREZ.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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