APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2022.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
   
   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 457/021 de 
29/12/2021.

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
  

   La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detalla en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto.
   El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2021.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,80 (Pesos Uruguayos cuarenta y tres con 80/100) por dólar estadounidense.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2021.
   Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 457/021 de 
29/12/2021.

Artículo 3

   DIRECTORIO

   La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 53.192 y $ 37.003 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2021).
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N°15.900, de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989, de 24 de agosto de 1989 y N°169/990, de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las Leyes N°16.195, de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65, 66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos Nos. 283/990, de 21 de junio de 1990 y 626/992, de 17 de diciembre de 1992, y por el artículo 740 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas. 

Artículo 4

   FUNCIONARIOS

   El funcionariado de la Agencia Nacional de Vivienda se compone de:
A) funcionarios provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del
   Uruguay.
B) funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia Nacional
   de Vivienda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 5

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

   La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda cuenta con dos Sistemas Escalafonarios:
A) el Sistema Escalafonario ANV, que comprende los siguientes
   Escalafones:

OP
Operativo
AD
Administrativo
EP
Especialista Profesional
PC
Profesional Científico
CO
Conducción
Q
Particular Confianza
P
Político
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores, en la elaboración de análisis administrativos complementarios, y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado. Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específico, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca. El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43° de la Ley N°15.809, de 8 de abril de 1986. El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42° de la Ley N°15.809, de 8 de abril de 1986. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
Escalafón
Grado mínimo
Grado máximo
OP
2
7
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
19
B) El Sistema Escalafonario Ley N°18.125, en el que revistarán los funcionarios incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que no pasen a ocupar cargos del Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

   VACANTES

   Las vacantes del Escalafón Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 no serán provistas.
   Se elimina el 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes que se generen durante el ejercicio 2022.
   La Agencia Nacional de Vivienda elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2022 la eliminación del 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

   Previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrá acordar el llenado de vacantes de las Sucursales y Oficinas Técnicas, cuando exista una diferencia entre las dotaciones mínimas de funcionamiento y la efectiva. Para ello, en un plazo no mayor a 60 días a partir del 31 de julio 2021, la Agencia Nacional de Vivienda enviará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una propuesta de dotaciones mínimas por Sucursal.

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS

a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
   ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del
   artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará
   por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario
   objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala
   siguiente a valores al 1° de enero de 2021:
  

   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

   La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.

   b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema Escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona.

   c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 que no se incorporen al Sistema Escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. 
   A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda.

   d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 457/021 de 
29/12/2021.

Artículo 8

   ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY 18125, Art. 33)
   Los cargos que componen este escalafón son:
-  GERENTE GENERAL
-  ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
-  SECRETARIO GENERAL
-  ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

   Éstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23 literal I y 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, y su remuneración será la siguiente, a valores al 1° de enero de 2021:

Gerente General
$   233.448
Asesor Letrado del Directorio
$   210.103
Secretario General
$   162.882
Asesor en Comunicación Institucional
$   149.031

Artículo 9

   FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS
   La dotación de la estructura orgánica funcional de la Agencia Nacional de Vivienda es de 462 funcionarios, la que se corresponde con la estructura organizacional de la Agencia Nacional de Vivienda que se distribuye de la siguiente manera:
 

   Los cargos correspondientes al sub escalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción no provistos, se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo.

   El corrimiento de grados dentro de los escalafones, en función de los mínimos y máximos fijados en el cuadro precedente, se hará de acuerdo al Reglamento aprobado por la Agencia Nacional de Vivienda.
   Dicha estructura no coincide con los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" hasta tanto se produzca el concurso al padrón ANV o cese del listado de personal de la Ley N°18.125.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 457/021 de 
29/12/2021.

Artículo 10

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA

   Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, serán provistos por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los Sistemas Escalafonarios definidos en el artículo 5°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO

   Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:

a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27
   de abril de 2007 al Sistema Escalafonario ANV, siempre que exista
   correspondencia entre los cargos.

b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el
   Sistema Escalafonario Ley N°18125, de 27 de abril de 2007,
   precisándose en el respectivo acto administrativo el cargo del Sistema
   Escalafonario de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas.

c) Por designación o ascenso en el Sistema Escalafonario ANV, previo
   llamado a concurso.

   La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

   ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS

   En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, la asignación permanente de tareas se hará a los funcionarios de este escalafón, teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el Banco Hipotecario del Uruguay como en la Agencia Nacional de Vivienda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

   Los funcionarios que tengan asignadas tareas asociables a un cargo de la estructura ANV, pero que no resulten asociados a un cargo determinado en función de lo dispuesto por el artículo anterior, permanecerán en dicha situación hasta tanto ocurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 10 y 11 o su cese o redistribución conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007.
   En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación.

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del organismo, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 15

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO

   Los funcionarios del organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 16

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044)

   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 381 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2021), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 17

   DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059)

   a)  Funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay - Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007.

   La Agencia Nacional de Vivienda abonará a su personal proveniente del Banco Hipotecario del Uruguay, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.
   Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 

   b)  Funcionarios ANV

   La Agencia Nacional de Vivienda abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 18

   HORAS EXTRAS (058)

   La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N°159/2002, del 30 de abril de 2002.
   El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda aprobó por Resolución de Directorio N° 0673/13, del 20 de diciembre de 2013, el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.

Artículo 19

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

   De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 20

   BENEFICIOS SOCIALES
    
   Los beneficios sociales del personal serán:

a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes N°15.767, de 13 de
   setiembre de 1985 y N°16.697 de 25 de abril de 1995.

b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
   Según el Decreto-Ley N°15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N°15.748,
   de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de
   2021 es de $ 1.169. Se aplica el régimen de la Administración Central.

c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
   Según la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente
   a partir del 1° de enero de 2021 asciende a $ 5.695.

d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
   Según la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente
   a partir del 1° de enero de 2021 asciende a $ 5.695.

e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)

   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
   presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda,
   percibirán una compensación por alimentación de $ 11.213 mensuales
   (importe vigente al 1° de enero de 2021). La misma se ajustará en el
   porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El
   100% de la partida constituye materia gravada para los aportes
   sociales.

Artículo 21

   PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042033)

   La Agencia Nacional de Vivienda abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social (PC1) que cumplan tareas regionales. La misma ascenderá a $ 530 (importe vigente al 1° de enero de 2021) por día y se abonará conforme a lo dispuesto por resolución de Directorio N° 0183/18. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.

Artículo 22

   COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS (042094)

   Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 23

   ASIGNACIÓN DE FUNCIONES (041009-042034-
   046)

   Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 a quienes, por resolución expresa de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del Banco Hipotecario del Uruguay, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el Banco Hipotecario del Uruguay.

   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones, se abonará con cargo a la partida "Retribución a la Persona - Ley N°18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.

   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo, determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21° de las Normas Presupuestales 2004 del Banco Hipotecario del Uruguay, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.

   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación.

   Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y no revistan en el Escalafón "PC", así como los que cuenten con título terciario o sean estudiantes universitarios avanzados y no revistan en el Escalafón "EP" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice previamente, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre la que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente, y la que percibirían si revistaran en el grado del Escalafón "PC" o "EP" correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 24

   COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

   Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas u Oficial de Cumplimiento, percibirán una compensación mensual de $ 14.483 a valores al 1° de enero de 2021, sujeta a montepío.

Artículo 25

   FUNCIONARIOS TITULADOS EN CARRERAS INFORMATICAS

   Se abonará a los funcionarios titulados en las carreras Ingeniero en Sistemas, Licenciado en Sistemas y Analista Programador o equivalentes, que exclusivamente desempeñen tareas inherentes a las mismas en la División Sistemas de Información o Auditoría Interna, una partida equivalente a dos grados por encima del grado de ingreso correspondiente o el derivado de su movilidad horizontal siendo el tope máximo de remuneración el grado más alto de su subescalafón.

   Quedan excluidos de su percepción los funcionarios con cargo o asignación de funciones de Alta Conducción.

Artículo 26

   SUBROGACION (046)

   Los funcionarios del sistema Escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.

   Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.

   Cuando el subrogante pertenezca al sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23°.

Artículo 27

   PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES (054000)

   Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.

   De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 28

   SUBSIDIO A DIRECTORES (575001)

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, según lo dispuesto en el art. 35° del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en sus artículos 65°, 66° y 67°, que establece sus actualizaciones.

Artículo 29

   QUEBRANTOS DE CAJA (045005 - 045006)

   El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20° de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 43° de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la resolución de Directorio N° 0272/18.

Artículo 30

   COMPENSACIÓN ESPECIAL POR PROYECTO O TAREA (042158)

   La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 13.871 (importe vigente al 1° de enero de 2021), a los funcionarios designados por su Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.

   Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.

   Igual importe de compensación especial por proyecto o tarea podrá otorgarse a aquellos funcionarios del escalafón Administrativo (AD), designados por el Directorio que cuenten con indicadores de evaluación del desempeño igual o superior a 30 puntos y 100% del presentismo. 

Artículo 31

   CAPACITADORES INTERNOS

   Los funcionarios designados por Resolución de Gerencia General y acreditados formalmente como a) capacitadores responsables y coordinadores de cursos; y b) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos, percibirán una compensación por tareas de capacitación interna de $ 1.042 y $ 694 respectivamente por hora efectiva dictada (valores al 1° de enero de 2021).

   La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones se ajustarán al Plan Anual de Capacitación aprobado. 

Artículo 32

   BENEFICIOS DE SALUD - Funcionarios Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (152000 y 283000)

   Los funcionarios y ex funcionarios jubilados (Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007) gozarán de los beneficios de salud, conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial suscrito el 26 de diciembre de 2012, y los Acuerdos del 26 de julio de 2017, 30 de junio de 2017 y 28 de setiembre de 2017 suscritos por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y las actas específicas que se firmen en el futuro al respecto.

Artículo 33

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (064000)

   La Agencia Nacional de Vivienda efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los ex funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, y descendientes directos hasta el 1er. grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a  su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).

   El monto del reintegro será de $ 2.231 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 1° de enero de 2021 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 157/2002, de 30 de abril de 2002.

Artículo 34

   PARTIDAS ESPECIALES (064000-064009-069005-069007)

   La Agencia Nacional de Vivienda otorgará partidas a los funcionarios Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante, por concepto de guardería y psicoterapia, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle:

-  $ 6.950 mensuales, importe máximo por concepto de guardería a valores
   marzo 2021
-  $ 738 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro de
   psicoterapia a valores enero 2021
-  50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales, para el
   funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR
   respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
-  80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria
   potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
   Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras
que, para los lentes de contacto, cada tres años.
   Para los funcionarios ingresados a partir de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda se otorgará por concepto de guardería una partida máxima de $ 5.000 mensuales (a valores marzo 2021), mediante la presentación de documentación acreditante y de acuerdo a la reglamentación en la materia. 

   El derecho a la percepción de la partida por concepto de guardería cesará a fin del año en que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años.

Artículo 35

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES

   Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 36

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS

   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 37

   SERVICIOS PERSONALES

   En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1° del artículo 42° "Trasposiciones de Rubros".

   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.

   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 38

   PRODUCTIVIDAD LEY N°16.127, de 7 de agosto de 1990 (043001)

   Los funcionarios del Escalafón Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, que se encontraban activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo, por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N°16.127, de 7 de agosto de 1990, y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 39

   COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045013).

   Los funcionarios del Escalafón Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, ex empleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios. 

Artículo 40

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043002 y 043005)

a) En el caso de los funcionarios ANV Escalafón Ley N°18.125 de 27 de
   abril de 2007, se aplicará el SRCM, y para los comprendidos en el
   Sistema Escalafonario ANV se aplicará el SRV. La partida por el
   equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043002 "Sistema de
   Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso de los
   funcionarios Escalafón Ley N°18.125 de 27 de abril de 2007 y en el
   043005 "Sistema de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los
   funcionarios Escalafón ANV.

b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de
   carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa
   que incluirá Horario Nocturno, Horario Rotatorio, Semana Móvil,
   Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva,
   Compensaciones Permanentes -como ser la Profesional-, Diferencia por
   Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye
   Horas Extras, Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional,
   Beneficios Familiares o al Personal, etc.   

   c)     El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:

   c.1.1)     Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.

   A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación de valor en la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional, la que es captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

   c.1.2)     Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la Agencia Nacional de Vivienda y su forma de financiación.

   c.1.3)     Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán medir el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros indicadores de gestión.

   Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:

c.1.3.1.     Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
   servicios, y
c.1.3.2.     Por etapas del proceso para empresas integradas verticalmente.

   Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la Agencia Nacional de Vivienda no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Agencia Nacional de Vivienda, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  

   c.1.4)     Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán considerarse factores tales como la capacitación relacionada con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.

   c.1.5) Criterios de distribución del SRCM

   c. 1.5.1  No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe separarse del pago de sueldo.
   c. 1.5.2  Medición. La medición debe ser anual, y la misma se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.

   c. 1.5.3  Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente.

   c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la Agencia Nacional de Vivienda certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida.

   c.1.6) Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la Agencia Nacional de Vivienda, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda.  Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   c.1.7) Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   c.1.8) Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se incluye en la presente iniciativa presupuestal.

   d) Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita entre la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Representativa de sus funcionarios.

Artículo 41

   ADECUACIONES DE PRECIOS

41.1.- El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda podrá proponer al
   Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 "Servicios
   Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
   en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios
   vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de
   Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
   las disponibilidades financieras del Organismo, así como las
   disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
   Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y
   comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas.

41.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
   presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará en
   períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
   créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
   ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas
   presupuestales a precios promedio corrientes del año.

   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
   dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al
   Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
   Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. Para el caso de
   los "ingresos por comisiones", a falta de índice específico, se
   realizarán en función de las estimaciones de recaudación y del
   porcentaje de comisión vigente al momento de la adecuación.

   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días,
   deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
   comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
   siguientes para su conocimiento. 
41.3.-  No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
   concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas
   las comprendidas en el Subgrupo 26 "Tributos, Seguros y Comisiones",
   en el Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda" y en el subgrupo
   71 "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
   incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 42

   TRASPOSICIONES DE RUBROS

   42.1.- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
   expresa en las Normas Presupuestales.

b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02,
   y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 37 - "Servicios
   Personales"), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.

c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   traspuestos.

d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.

e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.

   42.2.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.

   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 43

   INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

   Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10° Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007), cometidos (Art. 11° Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007) y atribuciones (Art. 12° Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos, así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.

   Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.

   Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes, así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.

   Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 44

   PARTIDA PRESUPUESTO NACIONAL PERIODO 2020-2024

   La Agencia Nacional de Vivienda dispondrá anualmente de la partida dispuesta en la Ley de Presupuesto Nacional para el periodo de Gobierno 2020-2024, como asimismo de los saldos comprometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de ejercicios anteriores, pero pendientes de percepción, como fuente de financiamiento de sus actividades.

Artículo 45

   INVERSIONES. 

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 46

   INVERSIONES - DICTAMEN

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N°18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 47

   NIVEL DE PRECIOS

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 43,80.

   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2021, (Índice IPC = 229,7 -Base diciembre 2010 = 100)

Artículo 48

   PRÓRROGA AUTOMÁTICA

   Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2022, la Agencia Nacional de Vivienda continuará aplicando las disposiciones del presente de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 49

   PERSPECTIVA DE GÉNERO

   La Agencia Nacional de Vivienda implementará acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   En el marco de la política del Sistema Público de Vivienda, y en lo que refiere al impacto de dichas políticas, se continuará avanzando en aquellos programas y convenios específicos con perspectiva de género.
   Se continuará haciendo un procesamiento sistemático de información:

a) Con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral,
   se discriminará la información sobre los recursos humanos de la
   Agencia Nacional de Vivienda, según las pautas establecidas en el
   Anexo I del Instructivo para la elaboración del Presupuesto 2022
   enviado por Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b) La Agencia Nacional de Vivienda aplica la perspectiva de género en la
   evaluación y monitoreo de los beneficiarios de los diferentes
   programas. 

Artículo 50

   COMPROMISO DE GESTIÓN

   La Agencia Nacional de Vivienda, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento del Compromiso de Gestión  que figura en los anexos de este Decreto y que forman parte integrante de él.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 457/021 de 
29/12/2021.

Artículo 51

   VIGENCIA

   Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2022. 

Artículo 52

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 53

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - AZUCENA ARBELECHE
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