APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   VACANTES

   Las vacantes del Escalafón Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 no serán provistas.
   Se elimina el 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes que se generen durante el ejercicio 2022.
   La Agencia Nacional de Vivienda elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2022 la eliminación del 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

   Previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrá acordar el llenado de vacantes de las Sucursales y Oficinas Técnicas, cuando exista una diferencia entre las dotaciones mínimas de funcionamiento y la efectiva. Para ello, en un plazo no mayor a 60 días a partir del 31 de julio 2021, la Agencia Nacional de Vivienda enviará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una propuesta de dotaciones mínimas por Sucursal.
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