APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   BENEFICIOS SOCIALES
    
   Los beneficios sociales del personal serán:

a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes N°15.767, de 13 de
   setiembre de 1985 y N°16.697 de 25 de abril de 1995.

b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
   Según el Decreto-Ley N°15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N°15.748,
   de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de enero de
   2021 es de $ 1.169. Se aplica el régimen de la Administración Central.

c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
   Según la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente
   a partir del 1° de enero de 2021 asciende a $ 5.695.

d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
   Según la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente
   a partir del 1° de enero de 2021 asciende a $ 5.695.

e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)

   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
   presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda,
   percibirán una compensación por alimentación de $ 11.213 mensuales
   (importe vigente al 1° de enero de 2021). La misma se ajustará en el
   porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El
   100% de la partida constituye materia gravada para los aportes
   sociales.
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