El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Para obtener el certificado de necesidad mencionado en los artículos precedentes, los fabricantes deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones que esta determine:
1. tratándose de bienes cuyo destino exclusivo sea la fabricación de
paneles solares, que los mismos se encuentren incluidos en una
nómina de bienes previamente aprobada a tal efecto por la
Dirección Nacional de Industrias.
2. tratándose de bienes que admitan usos diferentes a los destinados
a integrar paneles solares, se deberá además presentar la
siguiente información:
a) Proyecto de fabricación de cada bien que luego integrará las
Instalaciones de paneles solares fotovoltaicos para la
generación de energía eléctrica.
b) Plantilla técnica por cada bien y por cada modelo a
fabricar, que indique la cantidad de materiales e insumos (a
importar o a comprar en plaza) necesarios para la producción
de 1 (un) panel solar fotovoltaico.
c) Estimación de cantidad física y modelos de los bienes a
producir.
d) Solicitud de inclusión de bienes en la nómina dispuesta por
el numeral 1. del presente artículo, en caso de
corresponder.
A efectos de verificar la información aportada por los
fabricantes, la Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar
información adicional o realizar las inspecciones que considere
pertinentes.
En caso que los bienes referidos en los numerales anteriores se importen, se deberá verificar que los mismos no son competitivos con los de fabricación nacional.