El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Presentada la solicitud del certificado de necesidad en debida forma y verificado, que los bienes declarados cumplen con las condiciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, expedirá el correspondiente certificado de necesidad, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.