El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Exonérase de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, a los bienes destinados a integrar directamente el costo de los paneles solares para la generación de energía fotovoltaica, a que refiere el literal S) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
A estos efectos los importadores deberán contar con el certificado de necesidad que expida la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.