REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.844 RELATIVA AL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 23/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.844 de 21/10/2004,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículos 1, 3, 8 y 9 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ENDEUDAMIENTO

Artículo 8

 El FRFG a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
realizará un convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay o
con cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo,
sobre la base de los siguientes elementos:
   a) el MGAP en calidad de administrador del FRFG acordará ceder el 65%
      de los recursos depositados por el Ministerio de Economía y
      Finanzas (MEF) en la cuenta especial "Ministerio de Ganadería
      Agricultura y Pesca/ Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja
      (MGAP/FRFG).
      A tales efectos, transferirá mensualmente dentro de las 48 horas de
      recibida la partida, los recursos disponibles.
   b) este flujo de ingresos, garantizará la cuota parte de la deuda que
      será abatida para cada productor. Este monto de abatimiento, será
      determinado sobre la base de los ingresos esperados de la
      recaudación del IVA a frutas, flores y hortalizas durante los 10
      años de vigencia de la ley, descontados a la tasa de interés que
      oportunamente se acuerde.
      Ante la eventualidad de que la recaudación del Impuesto sea mayor
      a la proyectada y de esa forma se recupere antes de los 10 años
      los montos de deuda abatidos, el Fondo seguirá transfiriendo el 65%
      de la recaudación, destinándose ese excedente a garantizar  o
      cancelar deudas pendientes, priorizando a los pequeños deudores.
   c) El productor deberá acordar con el Banco de la República o con
      cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al
      mismo, el saldo remanente de su deuda generada por la actividad de
      su giro.
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