(Financiamiento).- El Fondo de Fomento de la Granja se financiará con
cargo a Rentas Generales. Los créditos presupuestales previstos en normas
presupuestales con destino al referido Fondo en la fuente de financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial",pasarán a financiarse con cargo a la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.364 de 31/12/2015 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.325 de 27/06/2015 artículo 1,
Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 453/004 de 23/12/2004.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.325 de 27/06/2015 artículo 1,
Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 2,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 8.