REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.844 RELATIVA AL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 23/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.844 de 21/10/2004,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículos 1, 3, 8 y 9 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ENDEUDAMIENTO

Artículo 7

 Los montos transferidos por el FRFG al BROU, serán destinados a abatir
el endeudamiento que cada productor tenga con el Banco o con cualquier
entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo. El monto del
beneficio será definido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para cada productor y se determinará teniendo en cuenta su deuda al
30/06/02 -limitada por el tope establecido en el artículo anterior-, y el
total del endeudamiento a atender (a la misma fecha). Sobre la base de
esta información se establecerán para cada productor, los porcentajes que
le corresponderán a cada uno del monto total del beneficio.
Para el caso de que el monto actual de la deuda del productor sea
inferior al beneficio asignado como consecuencia del prorrateo, el Fondo
cancelará la totalidad de la deuda, no teniendo los productores derecho a
recibir recursos de libre disponibilidad, o para fines diferentes de
abatir deuda del BROU o de cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en
su totalidad al mismo.
De generarse un remanente luego de la primer distribución total del
beneficio, se podrá destinar hasta un 15% del mismo para atender
situaciones especiales, a juicio del BROU o de cualquier entidad cuya
propiedad pertenezca en su totalidad al mismo. El saldo será destinado
para abatir un mayor porcentaje de endeudamiento entre la totalidad de
los beneficiarios.
Una vez determinado el importe de remanente, el Banco dispondrá de un
plazo no mayor a los 90 días para hacer su propuesta de utilización del
15% previsto en el párrafo anterior, siendo el MGAP en última instancia,
quien determinará su destino.
Referencias al artículo
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