REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.844 RELATIVA AL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 23/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.844 de 21/10/2004,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículos 1, 3, 8 y 9 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ENDEUDAMIENTO

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a ceder el
65% de la recaudación total del FRFG de acuerdo al artículo 8º de Ley Nº
17.844 de 21 de octubre de 2004, para amortizar o cancelar deudas que los
productores granjeros tengan pendientes con el BROU o cualquier entidad
cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo.
Serán beneficiarios todos aquellos productores que cumplan
simultáneamente con las siguientes condiciones:
   a) sean productores granjeros de los subsectores: frutícola,
      hortifrutícola, hortícola, vitícola, hortícola de primor,
      floricultores, paperos, avícolas y suinícolas,
   b) que se encuentren en actividad al momento de recibir los
      beneficios,
   c) las deudas hayan sido originadas por la explotación y actividades
      propias de su giro, entendiéndose como tal aquellas vinculadas a
      la producción primaria,
   d) El endeudamiento haya sido contraído con anterioridad al 30 de
      junio de 2002 y el monto total de la deuda a esa fecha no supere
      los U$S 200.000 (doscientos mil dólares americanos).
Las condiciones enumeradas en los literales a), b) y c), serán definidas
oportunamente por el MGAP, y para la categorización podrá contar con el
asesoramiento de los servicios técnicos de JUNAGRA y/o del BROU.
Referencias al artículo
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