PROCEDIMIENTO RELATIVO AL USO DE LA FACULTAD OTORGADA POR LEY 17.930 AL PODER EJECUTIVO DE COMPROMETER GASTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SITUACIONES DERIVADAS DE LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 06/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por el artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que dicha norma legal establece que el Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución;

   II) que asimismo se estableció en la misma norma, para los casos de condenas a través de sentencias de cualquier naturaleza, transacciones homologadas judicialmente o laudos arbitrales que sean por montos que excedan las 75:000.000 de unidades indexadas (setenta y cinco millones de unidades indexadas), que el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad establecida o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal a fin de atender el pago de las erogaciones resultantes;

   CONSIDERANDO: I) que dicha norma legal sin contenido procesal sino de ordenamiento financiero del Estado obliga al Poder Ejecutivo a sujetar la opción que la norma legal le confirió;

   II) que por tanto el Poder Ejecutivo al hacer uso de dicha facultad debe tener presente las erogaciones comprometidas en la Ley de Presupuesto Quinquenal y en las Leyes de Rendiciones que viene ejecutando en el quinquenio;

   III) que frente a la comunicación de cada sentencia de condena se debe dictar el acto administrativo que disponga el uso de la facultad de opción la Administración adopte de modo de dar certeza jurídica al administrado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La opción de comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal a que hace referencia el artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; será dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.

   Dicho acto administrativo será comunicado a la Sede judicial en la forma que se establece en el artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Recibido que sea el oficio judicial a que refiere el artículo 400 del Código General del Proceso y dentro del plazo consignado en el 400.4 de dicho cuerpo normativo, la opción de hacer uso de la facultad establecida en el numeral 1° del artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; el Poder Ejecutivo optará por medio de la resolución a que refiere el artículo 1°. La misma será comunicada a la Sede judicial competente dentro del plazo de 5 días hábiles de adoptada.

Artículo 3

   El referido acto administrativo que comunica a la sede judicial interviniente la opción del Poder Ejecutivo se tendrá por notificado cuando el interesado en el juicio promovido contra el Estado-Administración Central tome conocimiento del mismo y podrá ser impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 de la Constitución.

Artículo 4

   A los efectos de la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo considerará la suma total que corresponde pagar por ejecución de la sentencia, laudo o transacción homologada judicialmente, en función de lo expresado en su parte dispositiva y considerando la totalidad de los actores que promovieron la acción correspondiente, con independencia de las cifras individuales incluidas en el respectivo fallo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda