PROCEDIMIENTO RELATIVO AL USO DE LA FACULTAD OTORGADA POR LEY 17.930 AL PODER EJECUTIVO DE COMPROMETER GASTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SITUACIONES DERIVADAS DE LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION
A los efectos de la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo considerará la suma total que corresponde pagar por ejecución de la sentencia, laudo o transacción homologada judicialmente, en función de lo expresado en su parte dispositiva y considerando la totalidad de los actores que promovieron la acción correspondiente, con independencia de las cifras individuales incluidas en el respectivo fallo.