PROCEDIMIENTO RELATIVO AL USO DE LA FACULTAD OTORGADA POR LEY 17.930 AL PODER EJECUTIVO DE COMPROMETER GASTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SITUACIONES DERIVADAS DE LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 06/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El referido acto administrativo que comunica a la sede judicial interviniente la opción del Poder Ejecutivo se tendrá por notificado cuando el interesado en el juicio promovido contra el Estado-Administración Central tome conocimiento del mismo y podrá ser impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 de la Constitución.
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