TRIBUTOS. TRIBUTO UNIFICADO. VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 18/01/1968
Publicación: 24/01/1968

Resumen:

Reglaméntanse los artículos 116 a 126 de la Ley N° 13.637 (Presupuesto
Nacional de Recursos) relativo al Tributo Unificado que corresponde a la
actividad que desarrollan los vendedores ambulantes.

Derogada/o por: Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970 artículo 20.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 116, 117, 118, 
119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.


		
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