PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

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TRIBUTO UNIFICADO

Artículo 117

El monto imponible en el Tributo Unificado estará dado por el total 
de ingresos brutos del año civil anterior.
Dicho monto podrá ser determinado fictamente de acuerdo a lo que 
determine la reglamentación para cada giro o actividad, teniendo en
cuenta el monto del capital aplicado, ubicación de la empresa, ramo 
explotado, número de dependientes, sueldos y jornales, importe de las 
compras y otros índices representativos del ingreso presunto.
La reglamentación podrá establecer categorías mínimas y máximas dentro 
de las cuales tributarán los contribuyentes. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
      Decreto Nº 133/968 Derogada/o de 15/02/1968,
      Decreto Nº 45/968 Derogada/o de 18/01/1968.
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