PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TRIBUTO UNIFICADO

Artículo 124

   Este impuesto se pagará en el tiempo y forma que determine la 
reglamentación.
   En la liquidación del impuesto, las fracciones correspondientes a cada
cuota se redondearán al múltiplo inmediato superior de $ 500.00
(quinientos pesos) que corresponda quedando fijado el impuesto a pagar
en el importe total de las cuotas así determinadas. (*)
   Las cuotas por facilidades por atrasos no estarán comprendidas en lo
establecido precedentemente. (*)


(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 
113.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 71/970 de 03/02/1970,
      Decreto Nº 133/968 Derogada/o de 15/02/1968,
      Decreto Nº 45/968 Derogada/o de 18/01/1968.
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