REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1240
Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.

Artículo 6

  En caso de que un establecimiento infringiere las prohibiciones
establecidas en los literales a) y b) del artículo anterior, la respectiva
Jefatura de Policía le sancionará, la primera vez, con 50 Unidades
Reajustables (U.R.), la segunda con 100 U.R. y la tercera con la clausura
de actividades por el término de 30 días, y en caso de reincidencia con la
clausura definitiva.
En caso de que se contraviniere alguna de las prohibiciones establecidas
en los literales c), d) y e) del mismo artículo, las sanciones consistirán
en la clausura por 60 días y en caso de reincidencia la clausura
definitiva, pudiendo cuando las circunstancias lo ameriten por resolución
fundada de la dependencia policial interviniente, resolverse la clausura
previa vista al interesado.
El total del producido de la aplicación de las multas será asignado a las
Jefaturas de Policía intervinientes, para el mejoramiento del equipamiento
destinado a las tareas de prevención y mantenimiento del orden público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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