Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
Artículo 8
Los propietarios, administradores o regentes de los establecimientos
regulados por la presente normativa deberán hacer saber a las Jefaturas de
Policía respectivas, en un plazo de 10 días hábiles, todo cambio o
modificación que se realizare en su establecimiento, susceptible de
alterar de alguna forma las referencias exigidas en el artículo 2º en caso
contrario serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por
el artículo 6º del presente.