REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1240
Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.

Artículo 2

 Para la instalación de cualquiera de estos comercios, los interesados
deberán presentar solicitud escrita ante la Jefatura de Policía
respectiva, detallando la naturaleza del mismo, lugar en el que se
pretende instalarlo, nombre, nacionalidad, edad y estado civil del o de
los propietarios, regentes o administradores, número de habitaciones
utilizables, medidas de seguridad, incluyendo los guardias de seguridad,
quienes deberán contar con el permiso del Registro Nacional de Empresas de
Seguridad, personal que lo atenderá y, en el caso de prostíbulos, casas de
masajes, cabarets y whiskerías, número de trabajadores sexuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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