Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Increméntase, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1985 en
un 25% los salarios vigentes al 30 de abril de 1985 del Personal No
Técnico del Grupo 40: Asistencia Médica y Servicios Anexos.