CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

Increméntase, con carácter general, con el coeficiente 1.11 (base abril)
los salarios del personal no técnico mayores o iguales a N$ 60.000.00. Los
salarios menores a N$ 60.000.00, por aplicación del incremento salarial
dispuesto en el artículo 9º del presente decreto, no podrán superar la
suma de N$ 66.000.00. 
Referencias al artículo
Ayuda