Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Increméntase, con carácter general, con el coeficiente 1.11 (base abril)
los salarios del personal no técnico mayores o iguales a N$ 60.000.00. Los
salarios menores a N$ 60.000.00, por aplicación del incremento salarial
dispuesto en el artículo 9º del presente decreto, no podrán superar la
suma de N$ 66.000.00.