ADECUACION DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE EXPORTACIONES PARA FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS




Promulgación: 03/02/1982
Publicación: 17/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 461
Derogada/o por: Decreto Nº 169/991 de 20/03/1991 artículo 4.
   Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia
de exportaciones de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas,
considerando incluidas dentro de estas últimas, frutillas, grosellas,
melones, sandías, etc.

   Resultando: las mencionadas disposiciones no contemplan las
características especiales de comercialización internacional de esos
productos perecederos, especialmente en cuanto a la fijación de los
valores FOB de las operaciones y su modalidad de venta.

   Considerando: la necesidad de acceder a nuevos mercados que solamente
negocian bajo el régimen de consignación y con los cuales es imposible
obtener una corriente fluida dentro del sistema actual.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, que
confiere al Plan de Promoción Granjera el cometido de tomar las medidas
conducentes a organizar la producción nacional en lo concerniente al
sector granja en todos sus aspectos y a lo informado por la Oficina de
Asesores y División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 9.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI
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